Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 53

Son infracciones leves: a) Incumplir el deber de colaboración en las tareas de inspección. b) Incumplir el deber de proporcionar información sobre los materiales que contienen amianto a los propietarios y arrendatarios de las fincas sometidas a la administración o intervención profesional de la persona que tiene este deber. c) Incumplir el deber de entrega del certificado de presencia o ausencia de amianto en los casos establecidos por la presente ley. d) Cometer una infracción grave si, por su escasa entidad, no merece esta calificación. e) Incurrir en cualquier otra acción u omisión no tipificada como muy grave o grave que infrinja las determinaciones de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-53

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