Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de subasta

Art. 12

En vigor desde 18 sept 2026
1. La resolución de convocatoria de las subastas definirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La fecha de celebración de la subasta y su calendario. b) La curva de potencia firme requerida, incluyendo los pares de cantidad y precio previstos en el artículo 9, que podrá ser declarada confidencial. c) En su caso, el cupo de potencia para la entrada de nueva inversión definido en el artículo 7, que podrá ser declarado confidencial. d) Modalidad de subasta, de conformidad con el artículo 7. e) La fecha de inicio del periodo de prestación del servicio. f) Precio máximo de la curva de potencia firme requerida y, en su caso, el precio inferior de reserva, a los que se refiere el artículo 15.3, que podrán ser declarados confidenciales. g) Coeficientes de firmeza para cada una de las tecnologías de referencia. h) Umbral de flexibilidad. i) Los periodos de prestación del servicio por tecnología de referencia, conforme a lo previsto en el artículo 7. j) Las Reglas de la Subastas del Mercado de Capacidad a aplicar a la subasta. k) El coste estimado, por €/MW firme adjudicado, que deberá pagar cada titular adjudicatario para hacer frente al coste de la subasta. l) Valores unitarios de inversión por tecnología de referencia. m) Umbral de nueva inversión de hibridación. n) En su caso, los porcentajes a los que se refiere el apartado 8 del artículo 15. 2. Las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta y la información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la subasta serán publicados por el operador del sistema.
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eli/es/o/2026/09/15/ted966#art-12

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