Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de subasta
Art. 14
En vigor desde 18 sept 2026
Una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, el titular de la instalación o de la agregación, o su representante legal, debe adherirse formalmente al marco normativo establecido para la participación en la subasta. El plazo para esta adhesión se recogerá en las correspondientes Reglas de la Subasta del Mercado de Capacidad.
La adhesión formal al marco normativo establecido para la subasta implica la adhesión al contenido de esta orden ministerial, así como al procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad, a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la inhabilitación del servicio y para el desistimiento en los artículos 28 y 29, respectivamente.
En todo caso, debe respetarse lo dispuesto para la subasta en las correspondientes Reglas de la Subastas del Mercado de Capacidad.
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Proeli/es/o/2026/09/15/ted966#art-14