Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de subasta
Art. 16
En vigor desde 18 sept 2026
1. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante, así como el precio de adjudicación para cada bloque de oferta que haya resultado asignado, que corresponderá con su oferta económica.
2. El resultado de la subasta será público, siendo la entidad administradora de la subasta responsable de su difusión, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se resuelve la subasta de capacidad, según lo previsto en el apartado anterior.
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Proeli/es/o/2026/09/15/ted966#art-16