Art. 3

En vigor desde 25 dic 2026
La acreditación de la condición de deportista profesional, así como de los periodos de actividad desarrollados en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará mediante certificación expedida por el club o entidad deportiva correspondiente, conforme al modelo que figura en el anexo I. Dicha certificación habrá de ser firmada por la persona representante del club o de la entidad deportiva correspondiente a efectos de acreditar la información reflejada en la misma. En los supuestos en que el club o entidad deportiva correspondiente haya cesado en su actividad, o no disponga de la información necesaria para acreditar los periodos de actividad de la persona deportista profesional, la federación deportiva competente emitirá dicha certificación conforme al modelo que consta en el anexo II, siempre y cuando disponga de dicha información.
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eli/es/rd/2026/09/23/739#art-3

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