Art. 4

En vigor desde 25 dic 2026
La solicitud de reconocimiento de los periodos a los que se refiere este real decreto podrá presentarse, de forma presencial o electrónica, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la solicitud de la pensión de jubilación, o, en su caso, con la solicitud de la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación previamente reconocida. Junto con dicha solicitud deberá presentarse la certificación a la que se refiere el artículo 3.
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eli/es/rd/2026/09/23/739#art-4

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