Art. 4

En vigor desde 2 oct 2026
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incorporarán al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. El plazo para la incorporación no podrá ser superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico correspondiente. 2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3. En el marco de la Comisión de coordinación en materia de residuos se adoptarán los criterios específicos con objeto de armonizar las inscripciones en el Registro en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2026/09/30/764#art-4

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