Art. 8

En vigor desde 2 oct 2026
1. Los órganos competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como sus servicios de inspección y vigilancia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso al contenido del Registro indicado en el artículo 6 a través del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR). 2. El público tendrá acceso a los datos básicos del Registro previstos en el artículo 9, que son los que tienen carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El acceso a los datos públicos del Registro se realizará a través de medios electrónicos. El órgano responsable de la gestión del Registro dispondrá lo necesario para que se incorpore al mismo el sistema que permita el acceso de los interesados por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2026/09/30/764#art-8

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