Art. 7

En vigor desde 2 oct 2026
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla darán traslado al Registro, dentro del plazo establecido y a través de medios electrónicos, de los datos básicos y complementarios previstos en el artículo 6 que contengan las autorizaciones y las comunicaciones previas derivadas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Asimismo, dentro del plazo establecido en el artículo 4.1 deberán comunicarse las bajas por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones en los datos que correspondan a su comunidad o ciudad autónoma. 2. Se considerarán variaciones de los datos transferidos al Registro, las siguientes: a) En el caso de las entidades: el traslado de su sede social, y cambio de denominación social. b) En el caso de los centros: el cambio de la entidad a la que pertenece el centro. El cambio de la entidad titular no conllevará la asignación de un nuevo NIMA, siempre que se mantenga la actividad económica y el emplazamiento del centro, así como tampoco la interrupción de la vigencia de las inscripciones asociadas al centro mientras se tramite la correspondiente transmisión. Respecto a la modificación del emplazamiento, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá acordar supuestos concretos para los cuales se pueda mantener el NIMA original. c) En el caso de las inscripciones: cambios en las operaciones de tratamiento autorizadas, residuos clasificados mediante los códigos LER, garantías financieras, capacidad máxima de la operación de tratamiento autorizada o entidad que explota cada operación de tratamiento autorizada. d) Variaciones en la información relevante para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. e) Cualquier otra variación en la información no contemplada en los apartados anteriores. 3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de la correspondencia de los datos que trasladen al Registro con los que obren en su poder en las respectivas autorizaciones y comunicaciones previas. 4. Los esquemas y métodos de intercambio electrónico de datos y el detalle de éstos se establecerán conforme al lenguaje y aplicación informática desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en colaboración con las comunidades autónomas a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. 5. Los titulares podrán solicitar a la comunidad autónoma o ciudad autónoma competente la rectificación de los datos inexactos o incompletos. Estimada la solicitud, la rectificación se trasladará al Registro en el plazo previsto en el artículo 4.1.
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eli/es/rd/2026/09/30/764#art-7

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