Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 sept 2026
1. La retribución devengada para el año de gas «a» de la empresa «e» por la operación y mantenimiento de las instalaciones ( ) se determinará por aplicación de las siguientes fórmulas: Donde, es la retribución para el año de gas «a» de la empresa «e» por operación y mantenimiento (O&M) de las instalaciones de la actividad «A», que puede ser «Transporte» o «Planta GNL». es la retribución para el año natural «n» de la empresa «e» por O&M de las instalaciones de la actividad «A». es la retribución para el año natural «n» por O&M de la instalación «i» de la actividad «A» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes en el año natural «n». es la retribución para el año natural «n» por los costes O&M directos auditados y admitidos de la instalación «i» singular de la actividad «A» que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e», descontados aquellos costes no considerados por esta metodología retributiva, y en particular los costes de estructura, corporativos y cualquier otro coste que haya sido tenido en cuenta al determinar los valores unitarios de referencia de O&M. es la retribución para el año natural «n» de la empresa «e» por otros costes de O&M que no están incluidos en los valores unitarios de referencia de O&M, descontados aquellos costes que no son considerados por esta metodología retributiva, y siempre y cuando sean acreditados mediante la auditoría correspondiente según establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dentro de este concepto retributivo se agruparían los siguientes costes: i. Los importes incurridos y admitidos, menores o iguales al límite máximo computable para cada empresa, de los gastos de explotación activados, según lo dispuesto en el artículo 13. ii. Coste de adquisición del gas de operación para transporte, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneración eléctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producción eléctrica exportada. iii. Coste del consumo de odorante neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestación del servicio de odorización a otros transportistas, distribuidores u otros agentes. iv. Coste por el suministro eléctrico para plantas de gas natural licuado y para motores eléctricos de estaciones de compresión, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad. v. El 90 % de los costes del consumo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), netos de las subvenciones recibidas por asignaciones gratuitas así como de posibles ingresos por su venta, asociados a instalaciones del sector gasista incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y sujetas a autorización, seguimiento, verificación y entrega de derechos de emisión conforme a la Directiva 2003/87/CE, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y normativa de desarrollo o disposiciones que las sustituyan. 2. Los valores de coste de O&M auditados admitidos para y pueden ser iguales o menores al valor de coste auditado presentado por la empresa en función de los ajustes que se apliquen a los costes presentados por no considerarlos justificados. 3. La empresa «e» tendrá una retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones ( ) provisional a cuenta de la definitiva para el año de gas «a» hasta disponer de los costes auditados y admitidos de y . La retribución provisional a cuenta de la definitiva de la empresa «e» se calculará con los últimos valores auditados admitidos definitivos disponibles de y , y con el valor resultante de aplicar los valores unitarios de O&M vigentes a las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de las empresas. Cuando se apruebe la retribución definitiva por O&M de las instalaciones, se determinará la diferencia entre la retribución provisional a cuenta y la definitiva.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-12

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