Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 sept 2026
1. Para la promoción del uso de combustibles menos contaminantes en el sector de transporte, cada empresa «e» titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará para el año de gas «a» una retribución por incentivo por el desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre ( ). Su valor se determinará mediante la siguiente fórmula:
Donde,
RGS EESS es el incentivo unitario adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de transporte para su venta como gas natural vehicular.
es la cantidad de gas natural facturada en el año de gas «a» por la empresa «e» en puntos de suministro conectados a la red de transporte para su venta como gas natural vehicular.
es el incentivo unitario adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo y desde las plantas de gas natural licuado a camiones cisterna de GNL para su venta como combustible marítimo.
es la cantidad de gas natural licuado facturada en el año de gas «a» por la empresa «e» desde las plantas de gas natural licuado a buques (operación PTS) para consumo o venta como combustible marítimo (operación STS) y desde las plantas de gas natural licuado a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS).
es el incentivo unitario adicional por el GNL con garantías de origen (GdO), cargado desde las plantas de gas natural licuado (bioGNL) a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS) y a buques (operación PTS) para su consumo o venta como combustible marítimo (operación STS).
es la cantidad de GNL con garantía de origen (GdO), cargado desde las plantas de gas natural licuado (bioGNL) a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS) y a buques (operación PTS) para su consumo o venta como combustible marítimo (operación STS) que ha sido facturado en el año de gas «a» por la empresa «e».
es la retribución por el incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural devengada que se determinará mediante la siguiente fórmula:
Donde,
es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a la red de transporte (PCGT) de la empresa «e» con posterioridad al 30 de septiembre de 2026
es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural en el año de gas «a» por la empresa «e», inyectada en los puntos de conexión de las plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 que se hayan conectado con la red de transporte (PCGT) con posterioridad a 30 de septiembre de 2026.
es la proporción que representa la retribución por , la retribución por O&M a valores unitarios del año de gas 2026, y de la actividad de transporte de la empresa «e», respecto al total por dichos conceptos del conjunto la actividad de transporte.
es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a todas las redes de transporte (PCGT) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026.
es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural inyectada en el año de gas «a» desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a todas las redes de transporte (PCGT) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026.
2. A los efectos de las definiciones anteriores, , , y , se tomarán los datos de la liquidación definitiva del año de gas «a» sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2021 para y y sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de octubre de 2026 para el resto.
3. La retribución total por cada uno de los componentes del para cada grupo empresarial no podrá ser superior al 10 % de la suma de , la retribución por O&M a valores unitarios del año de gas 2026, y .
4. El retribuye el conjunto de funciones y actuaciones en la red que realice el transportista que no formen parte estricta de la conexión de la línea directa con la red de transporte, así como todos los costes de O&M de los equipos asociados a la integración de gases renovables, salvo aquellos costes de inversión de los equipos de flujo inverso, en los términos en que eventualmente se establezca por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Proeli/es/cir/2026/09/08/4#art-17