Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 19 sept 2026
1. Los gastos de explotación activados son aquellos gastos directos incurridos en la actualización de las instalaciones en servicio, por motivos de obsolescencia, eficiencia en su funcionamiento, descarbonización o por mejora de las condiciones de operación, disponibilidad, seguridad y mantenimiento, incluidos en el apartado 2 del artículo 5, que se caracterizan por lo siguiente:
a) Su devengo es posterior a la fecha del acta de puesta en servicio de las instalaciones del apartado 1 del artículo 5 que se actualizan.
b) Son activados por el transportista como mayor valor de la inversión, pero no conforman una instalación con retribución de inversión individualizada.
c) No son recurrentes en el tiempo.
d) No son variables.
2. La empresa transportista informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, sobre los gastos de explotación activados incurridos el año natural anterior, así como aquellos en los que tenga previsto incurrir en los dos años siguientes.
La información presentada por la empresa será realizada a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) desarrollado por la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sólo se considerarán gastos de explotación activados los que cumplan con lo señalado en el apartado 1 de este artículo y sean declarados adecuadamente respecto de su actividad, tipo de coste, concepto de coste y naturaleza de los costes.
Junto a la información indicada en la Circular 1/2015, se incluirá un listado con la descripción de cada una de las actuaciones en curso y finalizadas en el año declarado, así como las que tenga previsto realizar en los dos años siguientes, aportando la siguiente información:
a) Los CUAR de cada instalación afectada u OFC afectado, según proceda, definidos de acuerdo con la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) Fechas de inicio y fin de cada actuación listada: la fecha de fin será la de puesta en marcha o la de fin de los trabajos. Para las actuaciones previstas las fechas serán las previstas.
c) Importes de las actuaciones listadas, indicando para cada una, según el caso, el importe ya ejecutado antes del año de declaración, el importe incurrido en el año de declaración y los importes previstos hasta su finalización prevista. Asimismo, se indicará el importe del gasto total incurrido activado y el que se tenga previsto incurrir.
d) Subvenciones y/o medidas de efecto equivalente, incluyendo financiaciones o cesiones de terceros, en su caso concedidas para cada una de las actuaciones listadas, indicando para cada una el importe ya imputado antes del año de declaración, el importe imputado en el año de declaración y los importes previstos a imputar hasta su finalización. Asimismo, se indicará el importe total de la subvención, financiación/cesión de terceros, o medida de efecto equivalente ya imputado, y el que se tenga previsto imputar.
3. El gasto incurrido correspondiente a estas actuaciones se considerará auditado a través de la auditoría general a la que se refiere la Circular 1/2015.
4. De los gastos de explotación activados indicados en este artículo, únicamente se retribuirán por este mecanismo hasta un máximo de 60.000.000 €/año para la actividad de regasificación y de 43.000.000 €/año para la actividad de transporte. El importe máximo a considerar para cada empresa «e» se fijará mediante reparto proporcional a la retribución de cada empresa por costes de O&M a valores unitarios sobre el total de la actividad en el último año de gas del periodo anterior. Dicha cuantía aplicará anualmente, como límite máximo de cada empresa y actividad, durante todo el periodo.
El resto de los importes declarados a SICORE que sobrepasen los máximos referidos serán considerados, si así procede, como costes admisibles de O&M retribuibles a través de valores unitarios de operación y mantenimiento.
5. La retribución por los importes efectivamente incurridos como gastos de explotación activados y admitidos a retribuir dentro del concepto , con los límites indicados en el anterior párrafo, se calculará como la retribución devengada por los conceptos de amortización y retribución financiera calculados conforme a la metodología indicada en el artículo 10 para las instalaciones de la red troncal, con las siguientes particularidades:
a) Para cada actividad, empresa y año, se tendrá en cuenta un único valor de la inversión auditado admitido de gastos de explotación activados, que será igual o menor a la suma de todos los importes de gastos de explotación activados y correctamente declarados según la Circular 1/2015, de acuerdo con lo indicado en los apartados 1 y 2 de este artículo. En su caso, este valor podrá ser minorado por los ajustes que se apliquen a los costes declarados por no considerarlos justificados en base a los principios, criterios generales y de admisibilidad de esta circular.
b) La vida útil regulatoria a efectos del cálculo de la retribución por amortización será de 2 años, y el inicio de su devengo comenzará el 1 de enero del año siguiente al año en el que se activa la suma de importes que conforma los gastos de explotación admisibles para la cual se está calculando la retribución.
c) No devengarán ajustes a la retribución por productividad y eficiencia.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución el importe máximo anual de los gastos de explotación activados admitidos retribuibles como que se incluyen en el régimen retributivo cada año de gas «a» para cada empresa «e» por cada actividad, y la retribución correspondiente.
7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir en cualquier momento, la documentación de detalle respecto de las actuaciones a incluir, o ya incluidas, en la retribución como por gastos de explotación activados, tales como proyectos, contratos con proveedores, facturas, actas de puesta en marcha/documentos justificativos del fin de los trabajos, entre otros. Así mismo podrá requerir, en cualquier momento, una auditoría externa sobre todos o parte de los importes que dan lugar a esta retribución, o efectuar una inspección sobre estos extremos. De observarse cualquier incidencia, esto podrá dar lugar a las sanciones que procedan conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
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Proeli/es/cir/2026/09/08/4#art-13