Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 sept 2026
1. La retribución devengada para el año de gas «a» de una empresa «e» por ajustes por mejora de la productividad y la eficiencia ( ) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Donde, es la retribución para el año «a» de la empresa «e» por extensión de vida útil de las instalaciones. es la retribución para el año «a» de la empresa «e» por la mejora de la productividad en los costes de O&M de las instalaciones conseguida en periodos regulatorios anteriores. es el incentivo para el año «a» de la empresa «e» correspondiente a la liquidación de las mermas de gas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. es el incentivo para el año «a» de la empresa «e» por el desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre. es el incentivo para el año «a» de la empresa «e» por la adquisición eficiente de los relacionados con el suministro de gas de operación, electricidad y THT. es el incentivo para el año «a» de la empresa «e» por la fiabilidad y valorización de los activos amortizados en actividades sin inversiones relevantes en instalaciones con retribución por inversión individualizada.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-14

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