Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

En vigor desde 19 sept 2026
La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación la metodología recogida en esta Circular desde el 1 de octubre de 2026.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-final-unica

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