Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 sept 2026
A efectos de las auditorías de inversión, de las instalaciones tipo y las fórmulas de determinación del valor de inversión por aplicación de los mismos, esta circular también será de aplicación a las instalaciones con retribución individualizada, según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, que nunca hayan estado operativas, cuya autorización administrativa previa haya sido obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 y su puesta en servicio sea posterior a dicha fecha. Los valores unitarios de referencia de inversión a utilizar en estos casos serán los recogidos en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-transitoria-primera

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