Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 sept 2026
Hasta el año de gas 2029, inclusive, la penalización establecida en el artículo 50 no podrá superar el 1 % de la retribución anual del titular de activos de red
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eli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-adicional-sexta

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