Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 19 sept 2026
Para el período regulatorio 2027-2032, el ajuste retributivo por productos y servicios conexos se hará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos, incluido el valor de los parámetros establecidos en el apartado 4 de su anexo I.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-adicional-septima

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