Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Obligaciones

Art. 11

En vigor desde 3 oct 2026
La ciudadanía y las empresas que no se dedican a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones: a) No utilizar o manipular los materiales que contienen amianto, a menos que se trate de alguno de los supuestos autorizados por la normativa correspondiente. b) Informar a la administración pública competente de los lugares con presencia de materiales que contienen amianto de los que tengan conocimiento. c) Facilitar a la administración pública competente la actividad de inspección y control y colaborar con ella. d) Mantener los inmuebles de su propiedad, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, libres de estos materiales y conservarlos adoptando las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-11

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