Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Administraciones competentes y cooperación interadministrativa
Art. 43
En vigor desde 3 oct 2026
1. La Administración de la Generalitat y las demás administraciones públicas catalanas deben cooperar para llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley en el marco de los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas.
2. La Administración de la Generalitat, para alcanzar la máxima coherencia y efectividad de las acciones, y en virtud de la potestad que le atribuye la normativa del régimen local, coordina las actuaciones de los entes locales que trasciendan a sus intereses específicos e incidan en el logro de los objetivos de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-43