Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Administraciones competentes y cooperación interadministrativa

Art. 44

En vigor desde 3 oct 2026
1. Los consejos comarcales pueden asumir las obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios específicos en que se deben concretar los compromisos y obligaciones y especificar los mecanismos de financiación. 2. Las diputaciones, los consejos comarcales y demás entes supramunicipales pueden asumir obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos y suscribir con otros entes supramunicipales todo tipo de acuerdos de colaboración interadministrativa, con el fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la retirada de los materiales que contienen amianto.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-44

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