Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Administraciones competentes y cooperación interadministrativa

Art. 46

En vigor desde 3 oct 2026
1. Los municipios de menos de veinte mil habitantes deben tener el apoyo y la asistencia técnica y jurídica de los entes supramunicipales. 2. La Administración de la Generalitat debe establecer un programa de cooperación activa con los entes locales que ponga a su disposición los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-46

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