Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Administraciones competentes y cooperación interadministrativa
Art. 45
En vigor desde 3 oct 2026
1. Los ayuntamientos que, en cumplimiento de la normativa en materia de residuos, han de elaborar un censo municipal de materiales que contienen amianto deben enviarlo al órgano competente de la Administración de la Generalitat para nutrir el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Los municipios de más de veinte mil habitantes son competentes para ejercer las funciones de ordenación, inspección y sanción establecidas por la presente ley si no se han atribuido expresamente a otro órgano.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-45