Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 3 oct 2026
En los términos establecidos por la normativa de suelos contaminados, debe consignarse en el Registro de la Propiedad, al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca, la certificación de presencia de materiales que contienen amianto y la obtención de las subvenciones o ayudas otorgadas al amparo de lo establecido por el artículo 26.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-septima

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