Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 3 oct 2026
El Síndic de Greuges de Catalunya y las sindicaturas y defensorías municipales o locales, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación específica, deben hacer la evaluación y el seguimiento del proceso de retirada de los materiales con amianto, ya sea por medio de un apartado específico dentro de los informes anuales que elaboran y presentan o por medio de informes monográficos relativos a períodos anuales o bienales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-novena

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil