Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 3 oct 2026
El Gobierno, siguiendo las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, debe elaborar planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos en cumplimiento de la obligación de las administraciones de velar por la salud pública y la protección del medio ambiente. Concretamente, los planes de desamiantado deben determinar:
a) La fecha prevista para la finalización del desamiantado, especialmente en lo que respecta a edificios e instalaciones de titularidad pública.
b) El conocimiento real del amianto existente en el territorio que debe ser identificado y erradicado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-duodecima