Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 3 oct 2026
El Gobierno, en el marco del Plan nacional para la erradicación del amianto, debe elaborar un plan específico para garantizar la identificación y la retirada prioritaria del amianto existente en centros educativos, sanitarios y sociales y en instalaciones deportivas de titularidad pública en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-undecima

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil