Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 3 oct 2026
1. Si, por razones urbanísticas o de criterios vinculados a la protección del patrimonio cultural, la sustitución de elementos construidos con materiales que contienen amianto exige el uso de materiales que hacen necesario cambiar las estructuras de los edificios, el ayuntamiento debe autorizar el uso de materiales alternativos mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras o autorización administrativa. Si la licencia o autorización requiere una modificación del planeamiento vigente, este debe modificarse para hacer posible la sustitución. 2. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar las modificaciones normativas necesarias de la legislación urbanística, ambiental y fiscal para facilitar y acelerar la retirada del amianto y para evitar o reducir al máximo la afectación sobre la salud de las personas y sobre el medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-final-sexta

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil