Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 oct 2026
1. Los criterios de priorización en la retirada de los materiales que contienen amianto deben establecerse por reglamento atendiendo, entre otros aspectos, al riesgo potencial de estos materiales; a la proximidad de animales y de personas, sobre todo de niños y adolescentes y de personas especialmente vulnerables; a la densidad de la población próxima a la ubicación de los materiales que contienen amianto, y a la cantidad, el volumen y la manipulación de dichos materiales. 2. Deben regularse por reglamento las fases que deben integrar el proceso de erradicación de los materiales que contienen amianto y las actuaciones urgentes motivadas por hechos imprevistos que impliquen desprendimientos de fibras en el medio ambiente.
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