Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 oct 2026
Se modifica el artículo 546-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 546-13. Inmisiones ilegítimas. Las inmisiones de humo, ruido, gases, fibras de amianto, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos del vecindario y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.»
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-final-tercera

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