Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 3 oct 2026
Se añade un apartado, el 4, al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:
«4. Cuando las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 se refieran al depósito de residuos de la construcción para la restauración morfológica o paisajística de canteras, puede autorizarse el depósito de acuerdo con requerimientos ambientales, sin que sea exigible aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial ni ningún otro instrumento urbanístico análogo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas en las canteras que son objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.»
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9721, de 3 de agosto de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90202
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-final-cuarta