Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de subasta
Art. 18
En vigor desde 18 sept 2026
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora de la subasta, a efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma.
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Proeli/es/o/2026/09/15/ted966#art-18