Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 26 jul 2026
1. El personal al servicio de la Autoridad deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Este deber de secreto será igualmente exigible respecto de las personas titulares de las vocalías del Consejo Consultivo. 2. A tal efecto, la Autoridad elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga carácter público, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en el portal de internet de la Autoridad. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/22/606#art-25

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil