Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 26 jul 2026
En el marco de la política de recursos humanos de la Autoridad y conforme a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la Autoridad. El correspondiente sistema de evaluación incorporará el enfoque de género y permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo, y deberá prever las consecuencias asociadas al grado de incumplimiento de los objetivos establecidos, de conformidad con lo previsto en el título III del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-23