Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 26 jul 2026
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, la Autoridad estará dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz e independiente. 2. La Autoridad contará con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones, que comprenderán: a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor. c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de dicho patrimonio. d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios que suscriba. e) Cualesquiera otros que, legal o reglamentariamente, puedan serle atribuidos. 3. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-26

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