Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que incluirá los estados de ingresos y gastos, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y remitirá esta propuesta a dicho departamento, para que sea integrada, con independencia, en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El presupuesto de gastos de la Autoridad tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. 3. La autorización de las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustará a lo siguiente: a) Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de presupuesto de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal ni se financien con aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. 4. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia de la persona titular del Ministerio de Hacienda. 5. Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-29

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