Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 26 jul 2026
1. Las Administraciones públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad en los términos previstos en los artículos 44.3 y 44.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Asimismo, deberán proporcionar, a su requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan y que puedan resultar necesarios para dicho cumplimiento. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije por la Autoridad de forma motivada un plazo diferente. 2. La Autoridad prestará cuanta colaboración le sea requerida por las Cortes Generales, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas. Cooperará con los organismos públicos, que, por razón de sus funciones, participen en la defensa de los derechos y el diseño de las políticas públicas referentes a los grupos o colectivos que presenten un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación. 3. La Autoridad colaborará en particular con el Instituto de las Mujeres, O.A., con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica y con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. 4. Para el desarrollo de las funciones relativas a la recogida de datos, estadísticas e informes, tendrá el acceso necesario a las estadísticas de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como las elaboradas por el Centro de Investigaciones Sociológicas y otros organismos de análoga naturaleza y funciones, que estarán obligados a colaborar con la Autoridad, de acuerdo con la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, cuando las considere necesarias para evaluar globalmente la situación en relación con la discriminación y para redactar y publicar los informes y recomendaciones, al menos cada cuatro años, sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación, incluidas las posibles cuestiones estructurales. Todo ello, con la garantía de independencia e imparcialidad de los organismos de igualdad, descrita en dichas directivas, incluidas las medidas para asegurar que no esté sujeta a la influencia externa ni a instrucciones de ningún gobierno u otra entidad. 5. En el ámbito de sus competencias, la Autoridad deberá colaborar con las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de los siguientes mecanismos: a) Convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas a la Autoridad con los que formalizará convenios que respeten las competencias autonómicas. b) La creación de protocolos de remisión a la autoridad autonómica competente a efectos de aplicación del régimen administrativo sancionador de las denuncias sobre discriminación que afecten a competencias transferidas. c) La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias. d) La celebración de convenios que faculten a la Autoridad para el ejercicio de sus funciones en ámbitos de competencia autonómica, cuando las administraciones competentes no hubiesen puesto en marcha instituciones o servicios para el ejercicio de las mismas. 6. Asimismo, la Autoridad convocará a las reuniones, al menos con periodicidad anual, a un representante de las entidades que integran la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias, con la que también podrá celebrar convenios. Dichos convenios podrán ser también celebrados con los distintos entes locales. 7. De igual forma, la Autoridad promoverá la celebración de convenios, protocolos y demás instrumentos de cooperación con las organizaciones de ámbito estatal más representativas de los colectivos que presentan un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación a fin de recabar información, diseñar actividades de sensibilización, formación y capacitación, conocer las distintas redes y servicios de apoyo a las víctimas, facilitar la detección y derivación de situaciones de discriminación y cualesquiera otras que se considere oportuno en el marco de sus respectivas competencias. 8. Asimismo, la Autoridad impulsará su integración y participación activa en redes y foros internacionales de organismos de igualdad, especialmente en la Red Europea de Organismos de Igualdad de Trato-Equinet, con vistas a armonizar criterios de actuación, intercambiar buenas prácticas legislativas y operativas y coordinar estrategias transnacionales que refuercen la lucha contra la discriminación, consolidando la presencia institucional de la Autoridad en la gobernanza internacional de la igualdad de trato. Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-33

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