Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 26 jul 2026
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Autoridad publicará, sin perjuicio de otras obligaciones de publicación recogidas en este estatuto, la información relativa a las funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios suscritos y a su estructura organizativa. Asimismo, publicará los programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
2. La Autoridad deberá publicar de manera periódica las recomendaciones, informes y dictámenes que emita, garantizando la debida anonimización de los datos.
3. La Autoridad tendrá el acceso necesario a las estadísticas a que se refiere el artículo 16.3 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024.
4. Los tratamientos de datos de carácter personal que lleve a cabo la Autoridad se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-35