Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad adoptará las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad y las personas con dificultades cognitivas puedan acceder en igualdad de condiciones a los servicios especializados de atención y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación en todos los canales de atención posibles, incluyendo, en su caso, la atención presencial, telefónica y digital, siendo de aplicación lo regulado en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
2. La Autoridad impulsará la adopción de sistemas y metodologías que faciliten la comprensión de la información para las personas con discapacidad y las personas con dificultades cognitivas.
3. La Autoridad garantizará la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva, en todas sus comunicaciones, procedimientos, servicios, publicaciones, instalaciones y espacios físicos que en su caso puedan existir como puntos de atención a la ciudadanía, garantizando los ajustes razonables necesarios, en los términos que establece la legislación vigente en la materia.
4. En lo que respecta a los materiales de distribución por internet y del sitio web de la Autoridad deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Dichos materiales podrán alcanzar el nivel mínimo de accesibilidad determinado en las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012 (Accesibilidad AA). Se deberá velar por el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, asegurando que portales y aplicaciones web puedan ser utilizados con los navegadores y sistemas operativos más extendidos. Por último, se deberá velar por disponer de la máxima usabilidad, cumpliendo con la accesibilidad.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-37