Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad garantizará la accesibilidad universal conforme al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y proporcionará ajustes razonables, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a todos los servicios y actividades de la Autoridad incluidos la atención a las víctimas, la tramitación de quejas o reclamaciones, las actividades de mediación y conciliación, la información administrativa y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización.
2. La información administrativa deberá estar redactada en lenguaje sencillo, inclusivo y no sexista, es decir, deberá ser fácilmente comprensible, sucinta y bien organizada. La Autoridad velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos accesibles adecuados para su acceso y comprensión por todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad detalladas en el artículo siguiente, ofreciendo versiones alternativas de lectura fácil en los casos en que se considere necesario siguiendo la norma UNE 153101:2018 EX de lectura fácil.
3. La Autoridad velará por que el lenguaje utilizado en la información y atención a la ciudadanía en todos los soportes y canales le permita encontrar la información que necesita de forma rápida y accesible, de modo que facilite su comprensión y la toma, con conocimiento, de sus decisiones.
4. Todos los textos se redactarán con una visión centrada en las personas destinatarias y enfocados a sus necesidades, intereses y perfiles.
Los escritos, formularios, comunicaciones administrativas y resoluciones, así como el resto de documentos, sea cual sea su soporte, deberán ser claros, concisos, bien organizados y deberán seguir las buenas prácticas asociadas al área o ámbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige, con el debido respeto a las exigencias técnicas y jurídicas necesarias.
5. Todos los materiales que sean destinados a su difusión en internet, incluidos aquellos que vayan a publicarse en el sitio web de la Autoridad, cumplirán los requisitos de accesibilidad conforme el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-36