Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue: «1. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.» Dos. Se suprime el anexo III.
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BOE-A-2026-20270#disposicion-final-cuarta

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