Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un párrafo al final del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción: «Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto para materias diferentes de las contenidas en dicho anexo V, son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, sin perjuicio de otras disposiciones recogidas en la legislación vigente.» Dos. Se suprimen los apartados a) y b) del capítulo I del anexo V.
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BOE-A-2026-20270#disposicion-final-tercera

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