Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, queda modificado como sigue:
Uno. Las referencias a «centro nacional de referencia» contenidas en los artículos 11.3, 14.4 b) y c), 33.1 b), 34 c), en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, letra b), y en el anexo 4 A).5 se substituyen por «laboratorio nacional de referencia».
Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«2. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Tres. Se suprime la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria cuarta.
Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la disposición final primera con la siguiente redacción:
« Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los respectivos programas nacionales de prevención, control, lucha o erradicación, respecto de las enfermedades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 del presente real decreto.»
Cinco. Se suprimen el primer párrafo del apartado 4 del anexo 1; el apartado 4.1 del anexo 2; el apartado 2 del anexo 3; y el apartado B del anexo 4.
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