Art. 3

En vigor desde 25 dic 2026
La solicitud de reconocimiento de periodos, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo anterior, habrá de formularse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la solicitud de la pensión de que se trate, o, en su caso, con la solicitud de revisión, por aplicación de lo previsto en este real decreto, de la cuantía de la pensión de jubilación ya reconocida. En ningún caso se computarán periodos de actividad como ministro de culto que se superpongan con otros periodos de cotización.
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eli/es/rd/2026/09/23/737#art-3

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