Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 19 sept 2026
1. Para incentivar la adquisición eficiente del gas de operación, el odorante y el suministro eléctrico a retribuir como según lo dispuesto en el artículo 12, cada empresa «e» titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará para el año de gas «a» un incentivo por la adquisición eficiente ( ) equivalente al 50 % de la diferencia, siempre que sea mayor que 0, entre el promedio de los costes auditados admitidos en los tres años gas anteriores y el coste auditado admitido del año de gas «a» que se determina. Para devengar el incentivo, se deberá cumplir que el coste por consumo específico del suministro en cuestión, en €/MWh para electricidad y gas de operación o en €/kg para el odorante, en el año de gas «a» es inferior al coste por consumo medio de los tres años de gas anteriores. 2. Para incentivar la gestión eficiente de los costes O&M directos de las instalaciones singulares según lo dispuesto en el artículo 12, cada empresa «e» titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado también devengará para el año de gas «a» un incentivo por la adquisición eficiente ( ) equivalente al 50 % de la diferencia, siempre que sea mayor que 0, entre el promedio de los costes auditados admitidos en los tres años gas anteriores y el coste auditado admitido del año de gas «a» que se determina.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-18

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