Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 3 oct 2026
1. Arán y las comarcas que el Gobierno determine por medio de un acuerdo deben disponer de una desechería adaptada para la recepción de residuos con materiales que contienen amianto o bien de un depósito controlado que permita asegurar la custodia provisional de estos materiales hasta su destino de vertido definitivo. Las desecherías deben tener personal con la formación y capacidad necesarias y estar dotadas de los medios materiales que la manipulación y el depósito de los materiales que contienen amianto requieren. 2. El Consejo General de Arán y los ayuntamientos, para cumplir lo establecido por el apartado 1, deben reservar terrenos para instalar depósitos o desecherías especiales para materiales que contienen amianto, en caso de que sea necesario.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-decimocuarta

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