Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 3 oct 2026
Mientras no se apruebe el procedimiento reglamentario correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título IV, las entidades colaboradoras de la Administración habilitadas para operar en Cataluña en el ámbito de la prevención y el control ambiental de las actividades, o en otras materias, pueden colaborar en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, siempre que las funciones para las que están habilitadas y el personal habilitado y los medios de que disponen les permitan cumplir correctamente las funciones establecidas por la presente ley.
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