Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Órganos Directivos de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Art. 14
En vigor desde 26 jul 2026
1. La Dirección de prevención, estudios y estadísticas es el órgano administrativo, dependiente de la Presidencia, que desarrolla las siguientes funciones:
a) Realizar actividades dirigidas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato, con un enfoque interseccional. Estas actividades incluirán, entre otras, promover la adopción de códigos de buenas prácticas y el intercambio de buenas prácticas; actividades de comunicación y eventos tales como la preparación de conferencias y seminarios; actividades de sensibilización; y cualesquiera otras actividades similares.
b) Velar por que las campañas de comunicación y sensibilización para promocionar la igualdad de trato y prevenir la discriminación que desarrollen los poderes públicos tengan en cuenta las características específicas de los diferentes grupos destinatarios cuyo acceso a la información pueda verse obstaculizado, usando las herramientas y formatos de comunicación adecuados, desde una perspectiva interseccional y de accesibilidad universal y en colaboración, en su caso, con el Observatorio de la Imagen de las Mujeres.
c) Realizar actividades de formación y capacitación dirigidas a dotar de conocimientos, herramientas y recursos en materia de igualdad de trato y no discriminación tanto en el ámbito público como privado, con vistas a aumentar el nivel de sensibilización y las competencias de los agentes implicados y de las personas integrantes de entidades de la sociedad civil.
d) Elaborar, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia estadística, de forma coordinada y con el fin de prevenir el riesgo de dispersión de datos, informes y estadísticas de carácter periódico, incluyendo datos desagregados por sexo y procurando incorporar asimismo datos desagregados por edad, origen racial o étnico, situación administrativa, discapacidad, orientación e identidad sexual, condiciones socioeconómicas y otros factores relevantes. Igualmente, diseñará y mantendrá un barómetro sobre igualdad de trato y no discriminación partiendo de un sistema de indicadores.
e) Promover estudios sobre igualdad de trato y no discriminación, así como sobre las formas históricas de discriminación estructural. En particular, en relación con esta última, publicar estudios sobre las diferentes formas históricas de discriminación estructural y sus efectos en el presente y especialmente en las condiciones de empleo, vivienda, educación y salud de las personas que presentan mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación, exceptuando la discriminación estructural entre mujeres y hombres, si bien, en estos informes se tendrá en cuenta la interseccionalidad de las discriminaciones y la perspectiva de género. La Autoridad realizará actividades de divulgación de las actividades, estudios e informes que realice.
f) Elaborar, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 15/2022, de 12 de julio, un informe amplio e integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado, así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de dicha ley.
g) Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas, entre ellas autoridades públicas, interlocutores sociales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, sobre los datos que deben recogerse en relación con los derechos y obligaciones derivados de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
h) Cumplir las funciones de supervisión y vigilancia previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial), en tanto entidad de las previstas en el artículo 77 de dicho reglamento, competente en relación con los motivos de discriminación diferentes al sexo, cuya competencia corresponde al Instituto de las Mujeres, O.A.
i) Velar por que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas y en el sector privado se rijan por criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, evaluando su potencial impacto discriminatorio, en colaboración con la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, y, en su caso, con otros organismos para la defensa de los derechos fundamentales, en especial con el Instituto de las Mujeres, O.A., en supuestos de discriminación interseccional.
j) Velar por que dentro de la Autoridad la política en materia de gobernanza y gestión de datos tenga como objetivo la promoción de la cultura del dato y la aplicación de estándares de gestión, análisis y difusión de datos abiertos y reutilizables, dentro del marco de gobernanza del dato establecido en la Administración General del Estado y siguiendo las directrices que en dicha materia establezca la unidad con competencias en materia de datos de la Administración General del Estado.
k) Colaborar con los organismos y entidades con competencias en materia de monitorización de discursos de odio discriminatorio, facilitando canales institucionales ágiles y protocolos de remisión de información, identificando las dinámicas y mensajes que puedan suponer un concreto peligro para la pacífica convivencia y promoviendo medidas preventivas y campañas de sensibilización que permitan combatir la desinformación, generar contranarrativas y reducir la propagación de discursos que fomenten la intolerancia.
l) Elaborar la propuesta para la constitución del Centro de Documentación y Memoria sobre Discriminación, Odio e Intolerancia, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, y la disposición adicional primera de este Estatuto.
2. De la Dirección dependerán el Departamento de prevención, sensibilización y formación y el Departamento de estudios y estadísticas.
Redactadas las letras h) y j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-14