Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Órganos Directivos de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

Art. 15

En vigor desde 26 jul 2026
1. La Secretaría General es el órgano administrativo, dependiente de la Presidencia, que desarrolla las siguientes funciones: a) La gestión económico-financiera y patrimonial de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Presidencia. b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus modificaciones. Este anteproyecto incluirá los estados de ingresos y gastos, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y lo elevará a la Presidencia que lo remitirá a dicho departamento, para su inclusión en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) La gestión de los recursos materiales de la Autoridad. d) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Autoridad, como la conservación, mantenimiento y seguridad de su patrimonio. e) El inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio. f) El régimen interior, asuntos generales, la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios. g) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material. h) La gestión y administración de recursos humanos de la Autoridad, incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo. i) La gestión de los procesos de selección del personal. j) La gestión de la acción social y la formación del personal de la Autoridad. k) El mantenimiento de las relaciones con los órganos de participación y representación del personal. l) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales bajo la supervisión de la Presidencia. m) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y de los sistemas de administración electrónica, así como el análisis, diseño, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el correcto funcionamiento de la Autoridad. n) El diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. ñ) La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, así como la gestión de la red interna de comunicaciones. o) La gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas. p) La prestación de asistencia técnica y jurídica a la Autoridad para el necesario ejercicio de sus competencias y funciones. 2. En el ejercicio de las funciones m), n), ñ), la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se acuerden con los órganos responsables en esta materia de la Administración General del Estado. Redactada la letra d) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-15

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