Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 26 jul 2026
1. El mandato de las vocalías del Consejo Consultivo será de cinco años, no renovable. 2. Las personas que ocupen una vocalía serán independientes. Cuando una persona titular de una vocalía deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. A través del portal de internet de la Autoridad se mantendrá actualizada la lista de las personas integrantes del Consejo Consultivo. 3. Ejercerá la Presidencia del Consejo Consultivo la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. La persona que ejerza la Vicepresidencia será elegida de entre sus integrantes, para un mandato de un año. 4. Ejercerá la Secretaría la persona titular del Gabinete de la Presidencia, que participará con voz, pero sin voto. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad, será sustituida por una persona funcionaria perteneciente al Gabinete de la Presidencia.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-17

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