Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 26 jul 2026
1. El personal al servicio de la Autoridad será funcionario de carrera o personal laboral, incluyendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, al personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
3. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, que serán convocados y resueltos por la Presidencia de la Autoridad, se velará especialmente por el cumplimiento de la normativa aplicable al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y en particular, del artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, así como a los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral contenidos en las bases de la Dirección General de la Función Pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La Autoridad, para el adecuado ejercicio de sus funciones, presentará anualmente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta de necesidades de recursos humanos de la Autoridad, para su aprobación e inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-19